NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. LOS BANCOS DEBEN PAGAR LOS IMPUESTOS DE LA HIPOTECA. No el cliente.

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo declara en Sentencia de 16 de octubre de 2018, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y su inscripción en el registro de la propiedad es el banco, porque esa inscripción permite al banco ejecutar la hipoteca de forma privilegiada.

Con esos razonamientos modifica la jurisprudencia de la propia sala sobre el sujeto pasivo, y expresamente anula el artículo 68.2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ahora será el banco el sujeto pasivo del impuesto de ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Esta sentencia implica que puedes reclamar al banco la devolución del impuesto que en su día abonaste.

https://e00-elmundo.uecdn.es/documentos/2018/10/18/actos_juridicos.pdf

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NUEVO VARAPALO JUDICIAL AL MÉTODO DE COMPROBACIÓN DE VALORES BASADA EN LA TASACIÓN HIPOTECARIA, ARTÍCULO 57, 1, g) DE LA LGT.

Protagonizado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de 5 de octubre de 2017, Recurso 2511/2013.

Es frecuente, cada vez más, que la administración tributaria acuda a la tasación de fincas hipotecadas como método previsto en la Ley General Tributaria, artículo 57.1.g), para la comprobación de valores. En ese caso, la administración se ampara en la presunción de corrección que otorgó el Tribunal Supremo (Sentencia de 7 de diciembre de 2011, recurso 71/2010) que declaró como doctrinal legal que: «La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apartado g) del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria»), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores , por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse».

Ello quiere decir que la administración no está obligada a justificar el empleo de ese método de valoración, de entre los previstos en la Ley General Tributaria, puede elegir libremente, y además, le basta con señalar esa magnitud declarada a efectos de tasación de la finca hipotecada.

Ahora bien, la citada Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, afirma que: << ….ello no debe suponer para esta Sala una conclusión limitativa no solo de sus facultades, sino de sus obligaciones de tutela judicial efectiva… >>. Por eso, cuando ese valor es cuestionado por el contribuyente, ante el Tribunal puede acreditar que ese valor no se ajusta a la base imponible del impuesto. Como dice la sentencia: <<Es decir, ese valor comprobado no constituye una presunción «iuris et de iure» que vincule inexorablemente a los Tribunales, sino que lo que concurre es una suerte de presunción «iuris tantum» de que el valor comprobado es el que se ajusta a la base imponible del impuesto>>.

El contribuyente, si no está conforme, puede impugnar la comprobación realizada mediante ese método, y aportar prueba pericial que demuestre el valor real de mercado del inmueble.

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PLAN DEL GOBIERNO DE AYUDAS A LA COMPRA O ALQUILER DE VIVIENDA 2018-2021

Los jóvenes entre 18 y 35 años pueden acceder a una ayuda de hasta el 50% del alquiler, igual que los mayores de 65 años. Entre los 35 y 65 años la ayuda será hasta el 40% con un límite de 330 € al mes.

Para compra por menores de 35 años, la ayuda será del 20% del precio de la adquisición del inmueble, con un máximo de 10.800 euros, pero la casa deberá estar en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Cómo solicitar la ayuda, en el PROP.

Más información.

https://elpais.com/economia/2018/03/09/actualidad/1520594284_051486.html?id_externo_rsoc=FB_CC

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PORTAL DE SUBASTAS ON LINE EN EL BOE

A partir del 15 de octubre los juzgados de primera instancia de toda España remitirán al BOE todas las ejecuciones de embargos para que las subastas se ejecuten on line. El BOE digitalizará también las subastas de la Agencia Tributaria, Aduanas y Seguridad Social. Cualquier español o extranjero representado podrá pujar, previa depósito del 5% del valor de salida.

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EL DESPACHO

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CIRCULAR DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LAS “EXPULSIONES EXPRES”

 

Por su importancia y trascendencia, y en atención a los últimos hechos que se están produciendo relativos a las expulsiones exprés, desde el CGAE nos informan que en su página web está colgada la actualización del Protocolo de actuación ante las “Expulsiones expres”, al que también podéis acceder a través de:

Protocolo extranjería

CGAE-logo

 

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LA COMPROBACIÓN DE VALORES BASADA EN LA TASACIÓN DEL BANCO PARA LA HIPOTECA ES NULA

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL EN RESOLUCIÓN DE 09/01/2014 DECLARA NULA LA COMPROBACIÓN DE VALORES BASADA EN EL MÉTODO DEL ARTÍCULO 57.1.g) DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

Los clientes compraron su vivienda antes de finalizar el año 2012, presentaron autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales declarando el valor de la escritura de compraventa. Durante el año 2013 recibieron notificación de Inicio del Procedimiento de Comprobación de Valores, la Conselleria D’Hisenda de la Generalitat Valenciana consideraba que debían pagar el impuesto en base al valor resultante de la tasación realizada por el banco para la hipoteca, valor superior al real de la compraventa.

Otros muchos casos de comprobación de valores fueron resueltos anteriormente a favor de nuestros clientes, la Conselleria se ha empeñado durante años en basar la comprobación de valores en métodos estadísticos, práctica anulada reiteradamente por los Tribunales. Por ello intenta ahora extraer dinero del bolsillo del contribuyente mediante este nuevo método basado en la tasación realizada por el banco para conceder la hipoteca.

Como es habitual la Conselleria D’Hisenda desestimó los escritos de Alegaciones y potestativo Recurso de Reposición. Entonces pasamos a la fase de la RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA presentada ante el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, solicitando la anulación de la comprobación de valores, alegando falta de motivación e indefensión, el cliente no está vinculado por la tasación realizada por la entidad bancaria sin su intervención, que además es ajena a la compraventa.

El Tribunal regional, siguiendo al central, ha enumerado los requisitos que ha de cumplir el valor de tasación, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, en caso de incumplimiento de alguno de ellos no podrá considerarse que se haya aplicado correctamente el medio de comprobación de valores previsto en el apartado g) del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

Estos son los requisitos:

  • Que la escritura de constitución de la hipoteca se determine el valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo de subasta.
  • Que la tasación se acredite mediante certificación de los servicios competentes.
  • Que la tasación se haga constar en la propia escritura de constitución de hipoteca e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Que si la tasación se hubiera practicado antes, se haga constar en dicha escritura y en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.

Hasta la fecha, el Tribunal Económico-Administrativo de Valencia ha dado la razón a los clientes de este despacho en todos los casos presentados, ha anulado la comprobación de valores y las liquidaciones.

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DESAPARECEN LAS FALTAS DEL CÓDIGO PENAL

El 1 de julio de 2015 entrará en vigor la LO 1/2015, 30 marzo-Modifica LO 10/1995, 23 noviembre, del Código Penal y la LO 4/2015, 30 marzo-Protección de la Seguridad Ciudadana. Esto significa la derogación completa del Libro III «de las Faltas y sus Penas».
Algunas faltas pasarán a ser «Delitos Leves» como lesiones dolosas, coacciones, amenazas.
Otras faltas pasan a considerarse infracciones administrativas reguladas en la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Y otras directamente como ilícito civil.
Las lesiones derivadas del accidente de circulación por imprudencia simple quedan despenalizadas, y únicamente se tramitarán como delito cuando sean por conducción etílica o consumo de sustancias estupefacientes o por grave infracción de las normas de tráfico.

https://www.facebook.com/SalvadorValeroSalon?fref=nf

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¿QUE OCURRE SI TE INSCRIBISTE COMO PAREJA DE HECHO ANTES DEL 18 DE OCTUBRE DE 2012?

Están en un limbo legal. Entonces debes volver a inscribirte en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana y pagar una tasa de 60 €.

Cuando la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, entró en vigor el 18 de octubre de 2012 derogó la Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho y también el Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la citada norma.

En consecuencia quedó suprimido el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana y creó uno nuevo, el de Uniones de Hecho Formalizadas, a partir de entonces, la Consejería de Gobernación y Justicia solo reconoce como pareja de hecho desde la entrada en vigor de la nueva ley, esto es, desde el 18 de noviembre de 2012 y no desde cuando se acudió con los testigos a inscribirse como unión de hecho. ¿Qué ocurre con todo el periodo anterior?, Se esfumó.

La antigüedad de la inscripción es muy importante para la pareja de hecho, por ejemplo, para cobrar pensiones la Ley requiere un periodo mínimo de convivencia de 5 años. Suprimido el anterior registro, ahora deberá realizar un esfuerzo extra para demostrar la antigüedad de la convivencia, primero en vía administrativa y luego en un proceso contencioso-administrativo.

Fuente: Elaboración propia.

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EL GOBIERNO ELIMINA LAS TASAS JUDICIALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

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Se eliminan las tasas judiciales a las personas físicas mediante el Real Decreto-Ley de 27 de febrero de 2015, de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social.

 El Real Decreto-Ley modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4 Exenciones de la tasa

(…)

  1. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

 a) Las personas físicas.

  1. b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
  2. c) El Ministerio Fiscal.
  3. d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
  4. e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.”

 Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.»

 

Diario Oficial: BOE núm. 51 de 28 de febrero de 2015

En vigor desde: 1 de marzo de 2015

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REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

Bienvenido al Registro Público Concursal

El Registro Público Concursal se configura como una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia, que facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil a los distintos registros públicos, el conocimiento de otras situaciones concursales con las que pueda guardar conexión y de los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago.

Todo ello contribuye a la mejora de la seguridad jurídica en lo que concierne a los concursos de acreedores o sus procedimientos preventivos y a una mayor agilidad procesal.

A través de este Portal, agrupado bajo el deudor concursado, se pone a disposición de los acreedores las diferentes resoluciones procesales, concursales y/o acuerdos extrajudiciales ordenados por fecha de publicación.

El contenido del Registro Público Concursal se estructura en tres secciones, según lo establecido en el artículo 198 de la Ley Concursal.

La sección primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal y a las que deba darse publicidad de acuerdo con la ley. En esta sección se incluyen también aquellas resoluciones que ordene el Juez al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Concursal.

La sección segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales.

La sección tercera, relativa a los acuerdos extrajudiciales, contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos regulados en el título X de la Ley Concursal, así como las previsiones de publicidad edictal del proceso de homologación judicial de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.

El Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia, que encomienda su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

En lo que se refiere al funcionamiento del Registro Público Concursal, son los Juzgados, Procuradores, Registradores Mercantiles, Notarios y otros registros públicos los que proporcionan la información de los distintos concursos y expedientes de acuerdo extrajudicial que se ha de incorporar al Registro Público Concursal.

Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal

Código de Legislación Concursal

http://historico.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp

 

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CRITERIOS DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO ICAV 2015

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Nueva Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental

https://www.facebook.com/SalvadorValeroSalon/posts/646765005427325

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NOVEDADES FISCALES 2015

http://cissfiscal.ciss.es/Reform/Content/Inicio.aspx

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TABLAS ORIENTADORAS PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS

El CGPJ ha elaborado unas Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia.

Es posible calcular la pensión de forma sencilla mediante la aplicación informática on line: http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/

La Memoria explicativa de las tablas se puede consultar en el siguiente enlace: Memoria explicativa mayo 2013 definitiva (1)

Se trata de un baremo orientador ( no vinculante) y aplicable por todos los operadores jurídicos a nivel nacional.

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EL NUEVO MINISTRO CATALÁ REVISARÁ LOS GRANDES PROYECTOS DE GALLARDÓN

(El País, 16-10-2014)

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El nuevo ministro de Justicia, Rafael Catalá, revisará los grandes proyectos pendientes de su predecesor, Alberto Ruiz-Gallardón, según ha anunciado ante la Comisión de Justicia del Congreso. De esa revisión solo se librará la atribución de los registros civiles a los registradores de la propiedad, que aún está en marcha y que ha provocado notable polémica, porque desde distintos sectores se ha considerado como una privatización de este servicio público. Revisará los grandes proyectos legislativos que quedarán en nada y dejó en el aire la posible retirada de la prisión permanente revisable, porque solo impulsará una parte del Código Penal que está empantanado en el Congreso.

La enmienda de totalidad a su predecesor empezará por la ley de tasas, que está pendiente de recurso ante el Tribunal Constitucional. Catalá ha admitido que «ha generado un cierto rechazo, de operadores judiciales y de los grupos políticos» y ha explicado que abrirá un proceso para tener «información de detalle y minuciosa» antes de abordar la reforma. Sin éxito todos los grupos salvo el PP le pidieron la derogación total de la ley de tasas.

En esta línea, cambiará el proyecto de Ley de Justicia Gratuita que ya está en el Congreso y sobre el que se comprometió a introducir enmiendas para que «nadie por razones económicas se quede sin tutela judicial y para eso habrá una ampliación en beneficiarios y estudiaremos con detalle los umbrales de renta». Para eso se compromete a «incrementar el presupuesto donde el Ministerio de Justicia tiene competencia, para eso habrá enmiendas de los presupuestos para una nueva partida que permita convenios de colaboración con comunidades autónomas y poder asumir costes».

La principal rectificación de Catalá a su predecesor se refiere a dos normas: la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sobre la primera Gallardón impulsó una nueva norma que pasó una vez por Consejo de Ministros, que recabó informes de órganos consultivos y que quedó pendiente de aprobación por el Gobierno para iniciar el trámite parlamentario. Ese proyecto suponía un cambio radical de la Justicia para que, por ejemplo, pudieran instruir tres jueces las causas especialmente complejas. Catalá enterró ese proyecto y anunció uno nuevo que empezará el trámite desde cero, es decir, volviendo a recabar informes.

La norma anunciada por Catalá ya no eliminará los partidos judiciales y se limitará a cambios organizativos. Según dijo «mantener la demarcación, confirmar los partidos judiciales con proximidad al ciudadano. Introducir mejoras necesarias para que la demarcación funcione de forma eficaz, racionalizar la organización ante las salas de Gobierno y retoques en la oficina judicial». Sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Gallardón elaboró un borrador de Código Penal Procesal sobre la base de un informe de expertos que, por ejemplo, preveía la instrucción por parte de los fiscales, y luego lo guardó en un cajón. Ahora Catalá lo entierra y anuncia una nueva Ley de Enjuiciamiento con cambios mínimos como la doble instancia penal, que estaba pendiente y sobre la que España había sido reiteradamente  condenada.

Incluirá medidas para agilizar los macroprocesos. «Ahora hay un mecanismo muy rígido para acumular todas las causas conexas,  de manera muy amplia para todo lo que tuviese analogía o relación entre sí. Eso da ventajas a los delincuentes», explicó el ministro para el que se buscará una fórmula para que no sea necesaria la «concatenación sucesiva de piezas y que puedan comparecer en tiempos razonables, acabando con sensación de retardo». En la nueva Ley de Enjuiciamiento se incluirá un nuevo proceso «que mejore la tramitación de delitos que podrían ser más sencillos y ahora ocupan tiempo de tramitación compleja, por ejemplo los de conducción en estado de embriaguez». Según Catalá, se trata de «generar un sistema de tramitación rápida y de conformidades». También afectará a la gestión de faltas sin autor conocido y la actualización de la intervención judicial de comunicaciones que ha quedado muy desfasada. Ese cambio en el proceso para conductas leves es obligado porque el Código Penal en trámite elimina las faltas y las convierte en delitos menos graves o las elimina.

Habrá un procedimiento para la ejecución de sentencias europeas, con una pequeña reforma al recurso de revisión. No es seguro que ambas leyes puedan concluir su trámite parlamentario en un año de legislatura. Catalá se ha mostrado dispuesto a estudiar restricciones a la potestad de indulto, según se negocia ya en el pacto para la regeneración democrática que debe estar concluido este mes. Respecto al Código Penal, ha anunciado su interés en buscar acuerdos sobre el texto que está embarrancado en el Congreso con sucesivos plazos de enmiendas. El ministro ha dejado en el aire  la posibilidad de renunciar a  la prisión permanente revisable.

Otras normas que impulsará serán la de corresponsabilidad parental, la de jurisdicción voluntaria, la aceptación en el Código Civil de matrimonios de diferentes religiones, la de reconocimiento de los sefardíes, el Código Mercantil, la ley de arbitraje y el estatuto de la víctima. La revisión de la gestión de su antecesor llegó hasta el registro civil. En este punto, Catalá no escuchó las críticas de los grupos y defendió la idea de su antecesor, negando que sea una privatización. Su tesis es que «los registradores pueden ser un cuerpo de funcionarios y no es una privatización». Anunció que creará una comisión con el Colegio de registradores, siempre con la tutela de Justicia.

En todo momento, Catalá ha hecho referencia a que solo queda un año de legislatura y, por tanto, no puede abordar normas excesivamente complejas por falta de tiempo para tramitarlas. «Hay que hacer pocas leyes, pero buenas», «hay que abordar proyectos de ley viables en el tiempo de resta», y «no me pienso complicar en proyectos sin sustrato material y realista en términos materiales y de calendario», ha asegurado.

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PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) http://valeroabogado.com/blog/?p=90 , en la Comunidad Valenciana  el plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, pasa de 4 años a ser de 15 años (artículo 236).

Tradicionalmente, se ha identificado el régimen de prescripción de las infracciones, 4 años (artículo 251), con el de caducidad de la acción restauradora de la legalidad, esta ley rompe con esa tradición.

El plazo de 15 años comenzará a contar desde la total terminación de las obras o usos del suelo, a efectos legales las obras están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.

Si las obras o usos ilegales se hubieren ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o sobre suelo no urbanizable sujeto a protección, el plazo de 15 años no será de aplicación,  respecto a éstos no existirá plazo de caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior.

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Irretroactividad del plazo de prescripción del artículo 18.1 de la LOE

Irretroactividad plazo art 18.1 LOE

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DERECHO DE DESISTIMIENTO EN CONTRATOS POR INTERNET

DERECHO DE DESISTIMIENTO

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En los contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste, salvo los costes de devolución en ciertos casos.

Los 14 días comenzarán a contar el mismo día de la entrega del producto o celebración del contrato si de un servicio se trata.
Si el empresario no ha facilitado al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, el periodo de desistimiento finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.

Antes de que venza el plazo de desistimiento, el consumidor y usuario comunicará al empresario su decisión de desistir del contrato. A tal efecto, el consumidor y usuario podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo B; o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato.

ANEXO B. Modelo de formulario de desistimiento

(sólo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si desea desistir del contrato)

– A la atención de (aquí se deberá insertar el nombre del empresario, su dirección completa y, si dispone de ellos, su número de fax y su dirección de correo electrónico):

– Por la presente le comunico/comunicamos (1) que desisto de mi/desistimos de nuestro (1) contrato de venta del siguiente bien/prestación del siguiente servicio (1)

– Pedido el/recibido el (1)

– Nombre del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios

– Domicilio del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios

– Firma del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios (solo si el presente formulario se presenta en papel)

– Fecha

El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario.

En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en los que excedan de dicha cantidad.

LEGISLACIÓN: Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

EN VIGOR: 29 MARZO 2014.

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Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

La Ley pone en marcha algunas de las recomendaciones del informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada en el Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, trata sobre medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.

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En la Ley se adoptan algunas modificaciones normativas para permitir la reordenación de organismos públicos con el fin de mejorar su eficiencia y reducir el gasto público.

Mediante una serie de modificaciones legislativas intenta adecuar las estructuras de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; de modo que sus funciones, y en especial las de observación,
análisis, evaluación, e impulso de la cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, se lleven a cabo en un menor número de entidades y órganos colegiados, con una visión más global e integradora y con un menor coste para los ciudadanos.

Siguiendo las recomendaciones del informe CORA, el texto recoge modificaciones básicas de normativas necesarias para la implantación de algunas de las sugerencias de simplificación de procedimientos para ciudadanos y empresas, reduciendo trabas burocráticas e impulsando la Administración electrónica.

En último lugar, se introducen varias medidas relativas al régimen de los empleados públicos. En primer lugar, se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de ampliar el número de días reconocidos en la normativa vigente para la atención de asuntos particulares. En segundo lugar, se introducen en la misma Ley unos cambios imprescindibles para fomentar movilidad de los empleados públicos, con un doble objetivo: conseguir que, en un contexto de reducción del gasto público, puedan destinarse más recursos a aquellas unidades deficitarias; y posibilitar que las personas que trabajan en la Administración tengan otras vías de desempeño profesional para completar su carrera administrativa. Con estas finalidades, se flexibiliza la dependencia funcional de los funcionarios interinos, se aclara el régimen aplicable a determinados supuestos de movilidad voluntaria entre Administraciones territoriales, y se crea la situación administrativa de servicios en la Administración civil para el personal militar, para lo que también es necesario modificar la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

RESUMIENDO: En cuanto a la intención de ahorro, está bien como declaración de intenciones, otra cosas son los efectos prácticos, similares a un obeso con 40 kilos de sobrepeso que hace dieta para perder 150 gramos.

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Importante me parece la obligación de publicar en el BOE notificaciones intentadas personalmente, el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/92 y en el artículo 112 de la Ley General Tributaria establecen su obligatoriedad con independencia de su publicación también en otros diarios. Si bien la modificación no entrará en vigor hasta mitad del año próximo.

Ley 15_2014 de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público

Publicada en: BOE 226/2014, de 17 de septiembre de 2014 Ref Boletín: 14/09467.

Entra en vigor: 18 de septiembre de 2014.

La nueva redacción del apartado 4 del art. 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, entrará en vigor el 1 de julio de 2015.
La nueva redacción del art. 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entrará en vigor el 1 de junio de 2015.

Fuente: Elaboración propia valeroabogado.com

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Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, 3 de Julio.

Así queda el texto definitivo de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, editado con índice.Ley 262007 23 octubre

La Ley 11/2014, de 3 julio, está publicada en el BOE de 4 de julio y entró en vigor el 5 de julio. Tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente.

Ley 112014 3 julio

Tiene por objeto modificar la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con el objetivo de reforzar los aspectos preventivos de la misma, simplificar y mejorar ciertos aspectos de su aplicación y transponer el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio, sobre seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.

Las modificaciones operadas afectan únicamente a las obras públicas de interés general que sean competencia/promovidas por la Administración General del Estado.

No obstante, la normativa autonómica en la materia podrá determinar la aplicación de lo dispuesto en el nuevo apartado 6 del artículo 3, a las obras públicas de especial relevancia e interés equivalentes a las de interés general del Estado, cuya titularidad y competencia corresponda a las comunidades autónomas.

Con la finalidad de impulsar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión preventiva, se añade un nuevo artículo 17 bis) sobre medidas para su realización voluntaria.

Se simplifican ciertos aspectos de la aplicación del régimen de responsabilidad medioambiental, tanto para los operadores económicos como para las Administraciones públicas. En este punto, se han modificado determinados aspectos sobre la constitución de garantías financieras, siendo“el operador obligado a constituir una garantía financiera, quien determina su cuantía a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de su actividad, y quien comunica a la autoridad competente la constitución de la garantía”. La cuantía de la garantía financiera se determinará a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de la actividad. Y se amplían los sujetos garantizados por esta garantía financiera.

Por otro lado, se establecen los criterios que servirán de base para determinar, por vía reglamentaria, las actividades exentas de constituir garantía financiera obligatoria debido a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.

Con el propósito de otorgar una homogeneidad en el contenido mínimo de las pólizas de seguros, se modifica el art. 30 de la Ley, así como lo concerniente al período de vigencia de la garantía financiera obligatoria prevista en el art. 31.1, y lo relativo al fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros.

Además, se modifican ciertos aspectos del capítulo VI sobre normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, con el objetivo de mejorar su tramitación.

Se suprime la disposición adicional décima de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, que regula la responsabilidad medioambiental de las obras públicas.

Normas afectadas:

Modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: se añade un nuevo párrafo al apartado 1 de la disposición derogatoria única relativo a la regulación sobre emplazamientos y distancias establecidas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional: se amplía el Anexo III, Nuevas actuaciones de interés general.

Fuente: Sección de Derecho Administrativo, Urbanismo y Medio Ambiente del ICAV.

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Ley 6/2014 de 25 de julio de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.

ley 6_2014 de 25 de julio de Prevencion, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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Ley 5/2014, de 25 de julio de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

ley 5_2014 de 25 de julio de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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LEY 5/2014, 25 JULIO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE.

En el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 7329 de 31 de Julio de 2014, aparece publicada la Ley 5/2014, de 25 de Julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).

Dentro de unos días se publicará en el mismo diario oficial la corrección de errores, la Ley entrará en vigor el 20 de agosto.

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Proyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la CV.

NUEVA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE (LOTUP) Y LEY DE CALIDAD AMBIENTAL (LCA).

Dicen que el próximo 17 de Julio de 2014 votarán las Cortes Valencianas el  Proyecto-Ley-Ordenación-del-Territorio-Urbanismo-y-Paisaje , si finalmente el Proyecto se convierte en Ley ésta refundirá y sustituirá a cinco textos legales: Ley de Ordenación Territorial y Protección de Paisaje de 2004, Ley Urbanística Valenciana de 2005, Ley del Suelo no Urbanizable, Ley de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas de 2012 y Ley de Campos de Golf de 2006, además del Reglamento de Ordenación Territorial y Urbanística de 2006 y el Reglamento de Paisaje, también del 2006. 

Ley de Calidad Ambiental es otro proyecto de ley urbanística pendiente de aprobación en las Cortes Valencianas Texto-final-Anteproyecto-Ley-calidad ambiental

Conoceremos el texto de la Ley cuando se publique en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV), pero no será definitivo hasta la publicación de la corrección de errores.

medio ambiente

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Sentencia del Tribunal Supremo 30/05/2014 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26/03/2013 sobre reducción de IBI.

STSJ EXT 26 marzo 2013 rec 239_2011

STS 30 mayo 2014 IBI

 

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Guía rápida para entender la Sentencia del Tribunal Supremo sobre reducción del IBI.

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NOVEDADES CLÁUSULAS SUELO HIPOTECAS

La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo de 2013, comentada en el blog http://valeroabogado.com/blog/?p=22, trata sobre la nulidad de las cláusulas suelos en los casos de falta de transparencia del Banco, esto es, cuando el Banco no ha explicado adecuadamente y el cliente no ha entendido claramente como le afectará la cláusula suelo, pero no deja completamente claro los efectos de esa nulidad.

En una entrevista preguntó el periodista a uno de los Magistrados autores de la Sentencia sobre la irretroactividad, aclaró que en los casos individuales sí es posible declarar los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula, esto es, que los bancos tienen que devolver todas las cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo declarada nula. Esto dijo el Magistrado:

 “Es importante señalar al respecto, conforme a la interpretación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, que lo que se establece es que no cabe, a priori, la aplicación automática o “ipso iure” del efecto retroactivo; sino que debe ponderarse conforme a las circunstancias del caso.Pues tanto del artículo 9.2. como del artículo 10.2 de la ley de condiciones generales de la contratación el Juez debe aclarar la eficacia del contrato y, en su caso, la integración de la parte afectada de dicho contrato por la nulidad de la cláusula en cuestión”.

Sentencias de otras Audiencias Provinciales se habían pronunciado ya sobre los efectos retroactivos de las sentencias de nulidad de cláusulas suelo, en Valencia la primera en pronunciarse ha sido la Sección novena de la Audiencia Provincial, así en la Sentencia de 9 de junio de 2014 dice:

 “…condenamos a CAJAMAR a que pague a los actores la cantidad de 10.270,29 euros, así como aquellas otras que se hayan devengado por aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la demanda hasta aquella otra en que se ha procedido a dejar sin efecto su aplicación (09/05/2013), más lo intereses del artículo 576 LEC que se devenguen por dichas cantidades desde la fecha de la presente resolución.”

RESUMIENDO: Una vez declarada nula la cláusula suelo, ya no se volverá a aplicar al cliente y la cuota del préstamo puede bajar, la novedad consiste en que, además, el Banco está obligado a devolver las cantidades indebidamente cobradas, por así establecerlo el artículo 1303 del Código Civil. En el caso de Valencia, Cajamar debe devolver las cantidades cobradas de más desde la fecha de interposición de la demanda.

A partir de esta Sentencia, cuando el cliente solicite al Banco la rebaja de la cuota del préstamo, éste está obligado a devolverle el dinero indebidamente cobrado desde la fecha que determine el Juez.

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El Tribunal Superior de Justicia de Valencia condena al Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

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BAREMO DE ORIENTACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES ABOGADOS VALENCIA

Normas honorarios icav

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LAS NUEVAS SANCIONES DE TRÁFICO

A partir del 9 de mayo de 2014 se aplican estos cambios en la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 *Los menores de 16 años están obligados a llevar casco ciclista en cualquier tipo de vía.

*No podrán viajar en asientos delanteros de los vehículos los menores que no superen los 1,35 m de longitud, a excepción de que todos los asientos traseros estén ocupados por menores que no alcancen esta estatura o cuando no existan asientos traseros en el vehículo. En los taxis, la responsabilidad de cumplir esta norma recaerá en el tutor del menor.

*Se dobla la sanción por conducir doblando la tasa de alcoholemia permitida. De 500 a 1000€. También se dobla la sanción para conductores reincidentes en dar positivo en el control de alcoholemia en el plazo de un año.

*Se sancionará la presencia de drogas en el organismo con la sola aportación de prueba salival positiva. De 500 a 1000€.

*Los peatones que cometan alguna infracción están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas.

*Aumentar la velocidad a 130 Km/h, esto será regulado por el código de circulación. Las sanciones y pérdida de puntos serán siempre que se supere los 150 Km/h.

*Los ciclistas podrán circular por debajo de la velocidad mínima.

*Prohibición de utilizar detectores e inhibidores.

*Los extranjeros residentes obligados a matricular en España sus vehículos.

*Se considerará Grave infracción las obras en carreteras sin comunicación previa a las autoridades competentes.

*Se considerará Grave infracción la caída de carga en vías.

*Impedir los controles en autoescuelas y centros de reconocimiento médico. Será infracción.

*Permiso de sancionar a un infractor por un agente sin necesidad de parar el vehículo.

*El conductor del vehículo, será responsable del atropello de animales de caza, salvo en caso de producirse el siniestro a causa de una acción de caza mayor o en las 12h posteriores. La Administración será responsable en caso de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo o si no ha provisto de la señalización adecuada el tramo.

*El plazo del pago con descuento del 50% de multas o para la presentación de alegaciones pasa de 15 a 20 días.

*Se podrá restringir la circulación por vías a determinados vehículos por motivos medioambientales.

*Se añaden causas para la inmovilización de vehículos:

-Por llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado.

-Por conducir vehículos sin el permiso adecuado.

*Prohibición de traslado de vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambiente a otros países.

*Las grúas en servicio de auxilio recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias.

*Se prevee la posibilidad de disminuir las retricciones de conducción a los enfermos de cáncer.

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RECLAMAR A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS

Lo primero de todo es acudir o llamar por teléfono a tu compañía aseguradora para poner de manifiesto tu malestar por el servicio. Si no te hacen caso, entonces sigue los siguientes pasos:

 Paso 1. Redacta un escrito con la reclamación:

 Pon la reclamación ante el Defensor del Asegurado o Departamento de Atención al Cliente. Prepara un escrito con tus datos, el número de póliza y explica el motivo de la queja o reclamación, envíalo por correo electrónico, si recibes un correo confirmando su recepción, perfecto, en caso contrario imprímelo en papel y que sellen una copia en la oficina de la compañía. Si la póliza prevé un Sistema de Arbitraje para resolver el conflicto, la aseguradora se presentará ante el Árbitro bien asesorada, procura hacer lo mismo o saldrás mal parado. Luego comento esto del Arbitraje.

 El Departamento deberá resolver la reclamación en un plazo no superior a dos meses. La decisión que tome será siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras, y deberán notificarla antes de 10 días desde que fue tomada. Ten paciencia, la teoría no siempre se cumple.

 Paso 2. Reclamación ante la Dirección General de Seguros:

 Si no responden, o no lo hacen satisfactoriamente en el plazo de 2 meses desde la reclamación, plantea la queja ante la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones. Debes demostrar la previa reclamación ante la compañía.

Las autoridades económicas, como son económicas y ahorradoras, han previsto un procedimiento centralizado que permite presentar la reclamación ante: la Dirección de Seguros, ante la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), o el Banco de España, recibirán la reclamación y la tramitarán internamente hacia el destino idóneo. Por tanto cualquiera de los tres organismos te vale para presentarla.

 Estas son las páginas web de los organismos citados:

 Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:

 http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/documentos/reclamac2.pdf

 Banco de España:

 http://www.bde.es/servicio/reclama/index_pre.htm

 Comisión Nacional del Mercado de Valores:

 http://www.cnmv.es/index.htm

 Presenta la queja en papel o soporte informático indicando todos los datos de los que dispones, más el justificante de la no respuesta o respuesta no satisfactoria.

 Una vez se proceda a la apertura de expediente por la queja o reclamación, ésta se remitirá en el plazo de diez días hábiles a la compañía aseguradora contra la que se dirija para que en el plazo de quince días hábiles presente las alegaciones y documentación que tenga por conveniente. La entidad reclamada deberá dar respuesta directa al requerimiento formulado, que se comunicará a los interesados, que podrán manifestar en el plazo de quince días hábiles su disconformidad. Transcurrido el plazo de quince días sin que la entidad reclamada hubiera formulado contestación, o transcurrido el plazo anteriormente señalado, se emitirá el informe que dará por terminado el expediente.

 El informe deberá emitirse en el plazo máximo de cuatro meses, desde la fecha de presentación de la queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la DGS y FP correspondiente. Dicho informe, que será motivado, deberá contener unas conclusiones claras en las que se haga constar si de lo actuado se desprende quebrantamiento de normas de transparencia y protección y si la entidad se ha ajustado a las buenas prácticas y usos financieros.

 Aunque esas resoluciones no tienen carácter vinculante ni para la entidad ni para ti que reclamas, te recomiendo que la hagas porque a las compañías de seguros no les gusta llevar sus asuntos ante la Dirección General de Seguros, quien las revisa, supervisa y de vez en cuando les da un toque de atención.

 Pero la DGS y FP, el Banco de España y la CNMV no podrá conocer de consultas, quejas o reclamaciones cuando tengan conocimiento de que el usuario está obligado a acudir a una instancia arbitral o cuando el asunto a que se refiere la consulta, queja o reclamación se encuentre o haya sido sometido a cualquier instancia administrativa o jurisdiccional.

 Paso 3. Reclamación Judicial:

 Si la resolución no es satisfactoria cabe la posibilidad de reclamar ante los tribunales.

 Paso alternativo 1. Reclamación directa ante los Tribunales:

 Otra posibilidad es dirigirse directamente a los Tribunales, sin pasar previamente por el Defensor del Cliente ni por el Departamento de Atención al Cliente.

 Paso alternativo 2. Sometimiento directo a Arbitraje:

 También es posible acudir directamente al Arbitraje Ordinario o al Arbitraje de Consumo, al que algunas compañías están adheridas.

 El Arbitraje Ordinario es un tipo de arbitraje consensual entre las partes por el que en caso de discrepancia por el contrato se elige a un árbitro entre las dos partes que decidirá y tomará una solución, siendo su decisión de carácter vinculante. Los plazos son los mismos que para el arbitraje de consumo.

 El Arbitraje de Consumo, específico para consumidores y usuarios, se encuentra tutelado por la Administración y es un medio voluntario para la solución del conflicto. Si la Aseguradora está adherida al sistema arbitral de consumo se someterá a arbitraje la reclamación. Y si no lo está puede, de todas formas, aceptar esta vía. El Colegio arbitral estará formado por 3 miembros, un representante de la Administración, otro de los consumidores y otro de los sectores empresariales. Recibida la solicitud de arbitraje y aceptada se notificará al reclamado que tiene 15 días de plazo para aceptar el arbitraje. En caso de que no lo haga se archivará el expediente y queda abierta la vía judicial. Si lo aceptase, se dará audiencia a las partes en el plazo máximo de 3 meses. Debiendo dictarse el Laudo en el plazo máximo de 4 meses desde que se constituyó el Colegio Arbitral. El Laudo se dictará por escrito y de forma motivada, tendrá carácter vinculante y producirá efectos de cosa juzgada.

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NOVEDADES EN LOS ARRENDAMIENTOS Y PROPIEDAD HORIZONTAL

Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, en vigor desde el 6 junio 2013, modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal y la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

 Las novedades más significativas de esta reforma son:

 – La duración del arrendamiento es libremente pactada por las partes, pero si el pacto es por plazo inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, antes eran cinco.

 – El arrendatario podrá comunicar al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 – No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

 –  Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más, antes eran 3 años más.

 – Ojo con esto, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

 – El comprador de un piso o local está obligado a pagar las cuotas por gastos generales adeudadas por el anterior propietario, serán las cuotas vencidas de la anualidad en curso de la adquisición y las tres anteriores.

 – La instalación del ascensor: antes debía adoptarse por las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, ahora, en todos los casos, es por mayoría de la totalidad de cuotas y propietarios.

 – Sin embargo para las mejoras del edificio antes bastaba con el acuerdo de la mayoría y ahora es necesario el de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios.

 – Sorprende que algunas obras no requieran siquiera acuerdo de la Junta de Propietarios, son las de rehabilitación del edificio ordenadas por el Ayuntamiento.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. CLÁUSULA SUELO

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL 9 DE MAYO DE 2013

Declara nulas las cláusulas suelo, pero no con carácter general, es necesario estudiar y reclamar caso a caso.
 
 Las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales contenidas en los contratos de préstamo suscritas con consumidores serán nulas cuando concurra alguno de los siguientes casos:
 a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
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DESCARGAR SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Descargue en formato pdf, la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo:
afectados-clausula-suelo-gandia
Descargar sentencia: «Consumidores: condiciones generales abusivas; Cláusula suelo en los préstamos hipotecarios»
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